Normativa de iluminación en comunidades
Te explicamos todo lo referente a la normativa de iluminación en comunidades de vecinos y el interior de edificios de viviendas ya existentes
Te explicamos todo lo referente a la normativa de iluminación en comunidades de vecinos y el interior de edificios de viviendas ya existentes
La normativa de iluminación lumínica en comunidades de vecinos: La comunidad de vecinos, está obligada a mantener las instalaciones eléctricas en buen estado de conservación y funcionamiento, con un mantenimiento adecuado para tener un funcionamiento adecuado de la instalación eléctrica de la comunidad de propietarios . . .
En las comunidades de propietarios ya existentes, hay una serie de inspecciones obligatorias para garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones lumínicas ... Dichas inspecciones tienen que ser realizadas por profesionales cualificados que pertenezcan a cualquiera de los Organismos de Control Autorizados.
El Regulación del Reglamento Electrotécnico para instalaciones de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) publicados en el Real Decreto 842 / 2002 de 2 de agosto. Dicha normativa establece que los garajes con más de 25 coches, los alumbrados exteriores con potencia instalada superior a 5 KW y las piscinas con potencia instalada superior a 10 kw tienen que ser inspeccionados cada 5 años. Por su parte, las zonas comunes del edificio a partir de 100 KW de potencia total instalada tienen que pasar una inspección regular al menos una vez cada 10 años.
En el interior de las comunidades de propietarios, la electricidad está estrechamente ligada a la iluminación, y la regulación que rige este tipo de instalaciones es exactamente la misma:
Las comunidades de vecinos suelen tener un alto consumo energético por una iluminación deficiente o anticuada, la factura de la luz de una comunidad de vecinos anticuada, suele ser muy superior a una instalación lumínica actualizado ... Para mejorar la eficiencia energética, es fundamental prestar atención a las deficiencias energéticas para de consumo, reemplazar las luces incandescentes o fluorescentes por luminaria led, que en la actualidad son las luminarias más eficientes, además de contratar una tarifa eléctrica que se ajuste a las necesidades de la comunidad y poner en marcha medidas de ahorro para controlar el consumo...
Cuando cambiamos la iluminación del interior de la comunidad de propietarios, además de la normativa de iluminación, tenemos que tener en cuenta el tipo de diseño y de la sensación de la iluminación que quedemos dar.
Habitualmente, cuando hacemos la visita a una comunidad de vecinos, las expresiones que más se nos suele decir, es que se quiere mucha luz, este tipo de reacciones, suelen ser por tener una luminaria muy deficiente en la comunidad.
Otras de las cosas que solemos encontrarnos en las comunidades de propietarios, es que con anterioridad han cambiado parte de la iluminación deficiente incandescente, por un exceso de luminarias led del tipo downlight, en estos casos entendemos que la instalación la realizo un operario “sin mucha experiencia” o muy posiblemente, haciendo caso al presidente/a de la comunidad que suelen pedir mucha luz decirnos ... “¡Queremos mucha luz, mucha luz!” ... ¡Que llevamos años si apenas luz y con un elevado consumo! ... Cuando nos dicen esto, siempre decimos lo mismo, vamos a instalar la cantidad de luminarias que se necesite ... ¡Ni luminarias de más, ni de menos!
Si lo que queremos es tener los lúmenes necesarios, tenemos que tener en cuenta el tipo de diseño e iluminación que queremos tener, una instalación con tubos fluorescente, lámparas, plafones, apliques, tiras led ... Iluminación directa y/o indirecta etc.
Un exceso de lúmenes nos puede recordar que estamos en un edifico publico y no en una comunidad de vecinos, y tener la sensación de que estamos, en un hospital, en hacienda, tanatorios etc. Por este motivo es tan importante tener en cuenta, la cantidad de lúmenes que necesitamos, el tipo de iluminación que queremos y el tono de la luminaria que queremos tener, (grados Kelvin).
Lo primero es contar con una potencia de iluminación adecuada para los requerimientos de la finca. Para ello, debemos calcular qué potencia necesitan las zonas comunes de la misma y valorar si tenemos una demasiado alta, lo que podría estar haciendo que paguemos más. Normalmente, en edificios con un consumo medio que disponen de ascensor, es recomendable contratar una potencia de entre 10 kW y 15 kW. Pero si se trata de una comunidad más grande, lo recomendable es contratar más de 15 kW de potencia.
Además, es aconsejable comparar las distintas tarifas que tenemos a nuestra disposición según la potencia que tenemos, pues suele haber bastante diferencia entre las tarifas normales y las de discriminación horaria.
Por otro lado, pueden ponerse en marcha otras medidas de ahorro para reducir el consumo eléctrico en zonas comunes:
. . . ¡Te enseñamos algunos proyectos de iluminación de edificios de diferentes estilos que hemos realizado! . . .



Cuando mejoramos la iluminación de las comunidades de vecinos tenemos que tener en cuenta la normativa de la mejora de la accesibilidad de las personas de movilidad reducida o con poca visión, por lo que esto implica tener que cumplir también esta norma. CTE SUA: “Seguridad de utilización y accesibilidad”, que refleja las disposiciones de iluminación mínima y de seguridad. A continuación, te vamos hacer un resumen que detalla esta norma . . .
En España es el Código Técnico de la Edificación (CTE) quien establece las exigencias que los edificios deben cumplir en materia de accesibilidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación (LOE).
Además de esto, la Ley 8/2013 de rehabilitación del interior de los edificios de viviendas, obliga a realizar las reformas que necesarias para rehabilitar el interior de las comunidades para facilitar el acceso de las personas mayores de 70 años ... Además, de las personas discapacitadas y/o de movilidad reducida, puedan transitar sin ningún obstáculo.
El plazo para acometer las mejoras de las condiciones de accesibilidad susceptibles de ajustes razonables de forma voluntaria, finalizó el día 4 de diciembre de 2017 . . .
Desde el día 5 de diciembre de 2017, las obras y actuaciones necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las edificaciones, que sean susceptibles de ajustes razonables, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas concedidas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, son obligatorias.
Si el edificio no es accesible, son las propias Comunidades obligadas a realizar dichas mejoras de accesibilidad. En todo caso asesoradas por un técnico competente, las que deben observar cuando es preciso realizar las obras para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, siendo obligatorias estas mejoras desde del 5 de diciembre de 2017.
Cuando las obras de mejora de la iluminación de la comunidad de vecinos que tengan por finalidad la mejora de la accesibilidad de personas con movilidad o visión reducida, estos acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los propietarios y a esos efectos, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la Junta, debidamente citados que informados del acuerdo no comuniquen su discrepancia en el plazo de treinta días naturales.
Nos dedicamos a la mejora de la iluminación de las comunidades de vecinos, debido a que desde el año 2008 al 2012 estuve sufriendo dolores de rodilla y de espalda (como mucha gente hoy en día,) que me tuvo más de 4 años con una movilidad deficiente. Después de varios años de pruebas, el diagnóstico fue que me debían operar de la rodilla y de la columna... Tuve 1 operación de la columna y 2 operaciones de la rodilla izquierda que esta última me tuvo varios meses con muletas y con una movilidad bastante reducida, esto me dio conciencia de la gran cantidad de deficiencias arquitectónicas a la hora de la accesibilidad de los edificios.
Antes de las operaciones hacíamos una reforma de un vestíbulo de vez en cuando ... Después de las operaciones a ver como especializarnos y esto tardo unos 2 años.
Te recuerdo que este artículo es información para el diseño de una pendiente inclinada, para que sepas calcular la pendiente y el largo de la pendiente inclinada de tu vestíbulo, pero no sustituye a un profesional o una empresa especializada en la mejora de la accesibilidad del interior de los edificios... Hay muchos puntos técnicos a tener en cuenta para la construcción de una pendiente inclinada, se debe de tener la distancia mínima de una rampa con la puerta de entrada, accesos a las viviendas, el ascensor, etc.
¡Muchas gracias por haber leído hasta aquí!
Hemos creado este artículo para ayudarte a entender en qué consiste la normativa de iluminación en comunidades de vecinos. ¡De forma rápida y fiable!
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4 comentarios. Dejar nuevo
¿Qué potencia lumínica es la adecuada por la adecuación del iluminado de la zona de ascensores de una comunidad de vecinos?
Buenos días Andreu, soy Toni de EXHIBESPACIOS. (Tienes una copia de la contestación al correo que has indicado).
Puedo darte una orientación clara y práctica basada en cómo suelen resolverse estos casos en España. Recuerda que esto NO es asesoramiento legal, ni vinculante, pero te ayudará a tener argumentos sólidos antes de hablar con la comunidad o un abogado.
Para iluminar correctamente la zona del ascensor en una comunidad de vecinos, se siguen los criterios del Código Técnico de la Edificación (CTE – DB-SUA y DB-HE) y de las recomendaciones de iluminación interior (UNE-EN 12464-1).
Aquí tienes lo que realmente necesitas saber cómo profesional de reformas interiores:
La Iluminancia recomendada es de: 100–200 lux
La normativa UNE-EN 12464-1 (Iluminación de lugares de trabajo interiores) establece:
• Zona de ascensores y cabina → mínimo 100 lux
• Vestíbulo delante del ascensor → recomendable 150–200 lux para accesibilidad
• En comunidades con personas mayores o movilidad reducida, se recomienda 200 lux para mayor seguridad.
________________________________________
¿Cuánta potencia lumínica necesitas? (Guía práctica)
Para conseguir esos niveles, lo importante no son los vatios, sino los lumens del conjunto de luminarias.
PARA 100–150 LUX: 2000–3000 LÚMENES totales en la zona del ascensor (superficie aproximada de 4–6 m²).
PARA 200 LUX (RECOMENDADO): 3000–4500 lúmenes totales.
Esto suele lograrse con:
• 1 panel LED de 24–30W (≈ 3000–3500 lúmenes), o
• 2 downlights LED de 12–18W cada uno (≈ 1500–2000 lúmenes cada uno).
Altura y temperatura de color
Temperatura de color ideal:
• 4.500 K (blanco neutro) Más confortable y evita deslumbramientos en personas mayores.
• UGR < 19 para evitar reflejos en superficies metálicas del ascensor. Encendido automático con sensor PIR o HF Para aumentar eficiencia y evitar zonas en penumbra. Aquí tienes Resumen técnico rápido Zona Lux mínimo Lux recomendado Lúmenes totales Solución típica Frente a ascensor 100 150–200 3000–4000 lm 1 panel 24–30W o 2 downlights Interior cabina 100 150 Depende de la cabina Luminaria LED integrada Si quieres, puedo hacerte unas pequeñas memorias: • Un pequeño croquis con el reparto de luz • Una memoria técnica para presentar en junta • Una lista de luminarias recomendadas con valores de lúmenes reales Solo dime qué formato prefieres. ¡Espero haberte aclarado tus dudas!
Hola soy Marta, en mi comunidad queremos cambiar los fluorescentes de los ascensores.
¿Qué potencia lumínica es la adecuada por la adecuación del iluminado de la zona de ascensores de una comunidad de vecinos?
Buenas tardes Marta, soy Toni de EXHIBESPACIOS. (Tienes una copia de la contestación al correo que has indicado).
Puedo darte una orientación clara y práctica basada en cómo suelen resolverse estos casos en España. Recuerda que esto NO es asesoramiento legal, ni vinculante, pero te ayudará a tener argumentos sólidos antes de hablar con la comunidad o un abogado.
Para iluminar correctamente la zona del ascensor en una comunidad de vecinos, se siguen los criterios del Código Técnico de la Edificación (CTE – DB-SUA y DB-HE) y de las recomendaciones de iluminación interior (UNE-EN 12464-1).
Aquí tienes lo que realmente necesitas saber cómo profesional de reformas interiores:
La Iluminancia recomendada es de: 100–200 lux
La normativa UNE-EN 12464-1 (Iluminación de lugares de trabajo interiores) establece:
• Zona de ascensores y cabina → mínimo 100 lux
• Vestíbulo delante del ascensor → recomendable 150–200 lux para accesibilidad
• En comunidades con personas mayores o movilidad reducida, se recomienda 200 lux para mayor seguridad.
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¿Cuánta potencia lumínica necesitas? (Guía práctica)
Para conseguir esos niveles, lo importante no son los vatios, sino los lumens del conjunto de luminarias.
PARA 100–150 LUX: 2000–3000 LÚMENES totales en la zona del ascensor (superficie aproximada de 4–6 m²).
PARA 200 LUX (RECOMENDADO): 3000–4500 lúmenes totales.
Esto suele lograrse con:
• 1 panel LED de 24–30W (≈ 3000–3500 lúmenes), o
• 2 downlights LED de 12–18W cada uno (≈ 1500–2000 lúmenes cada uno).
Altura y temperatura de color
Temperatura de color ideal:
• 4.500 K (blanco neutro) Más confortable y evita deslumbramientos en personas mayores.
• UGR < 19 para evitar reflejos en superficies metálicas del ascensor. Encendido automático con sensor PIR o HF Para aumentar eficiencia y evitar zonas en penumbra. Aquí tienes Resumen técnico rápido Zona Lux mínimo Lux recomendado Lúmenes totales Solución típica Frente a ascensor 100 150–200 3000–4000 lm 1 panel 24–30W o 2 downlights Interior cabina 100 150 Depende de la cabina Luminaria LED integrada Si quieres, puedo hacerte unas pequeñas memorias: • Un pequeño croquis con el reparto de luz • Una memoria técnica para presentar en junta • Una lista de luminarias recomendadas con valores de lúmenes reales Solo dime qué formato prefieres. ¡Espero haberte aclarado tus dudas!