Las tres pendientes máximas según la longitud del tramo. Por debajo del 4 % no se considera rampa.
Izquierda: la hoja invade la pendiente. Derecha: la meseta llana queda fuera del arco de la puerta.
Qué admite Cataluña que el CTE no
- El Codi d’accessibilitat de Catalunya, en vigor desde el 1 de marzo de 2024, tiene un régimen propio para las rampas que ya existen. Admite mantenerlas en tres supuestos:
- Pendiente igual o inferior al 10 %, cumpliendo el resto de condiciones de rampa practicable.
- Pendiente entre el 10 % y el 12 %, cuando se justifica que no es viable alargarla recreciendo el pavimento, por falta de espacio en el nivel inferior o por motivos estructurales.
- Cuando no cumple ninguno de los dos anteriores, pero existe un itinerario alternativoaccesible o practicable debidamente señalizado, y se justifica conservarla por los valores que motivan su protección. En ese caso hay que informar del itinerario alternativo en los dos extremos.
Las rampas de nueva construcción no tienen ese margen: tienen que ser accesibles y cumplir el límite que les toque por longitud.
Y el edificio existente frente al de obra nueva
El Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 admite, para edificios ya construidos, pendientes y anchos más permisivos que los de obra nueva, siempre que se justifique en proyecto.
Es importante saberlo porque casi ningún edificio anterior a 1980 cumpliría el CTE al pie de la letra, y eso no significa que se quede sin solución: significa que la solución se justifica de otra manera.
Los seis fallos que más vemos
- Pendiente que nadie puede subir solo. El más común: se pone donde no cabe y sale del 20 o del 30 %.
- Sin meseta delante de la puerta. La rampa llega hasta el umbral y hay que tirar de la puerta en cuesta.
- Sin pasamanos. Quien más lo necesita no es la silla: es la persona mayor que camina.
- Estrecha el paso. Pasa una silla, pero no una silla y una persona a la vez.
- Pavimento que resbala. Con pendiente y mojado, la clase que valía en llano deja de valer.
- Y el peor: no hacía falta. Una rampa puesta donde se podía rebajar la cota. Se gastó el doble y el portal quedó peor.
La rampa vista de frente. Con más del 2 % de caída lateral hay que corregir el rumbo en cada metro.
Altura entre 90 y 110 cm, continuo en todo el recorrido y con zócalo de 10 cm en los bordes libres.
Quién decide y quién paga, en Cataluña
Esto no lo regula el Codi d’accessibilitat sino el llibre cinquè del Codi civil de Catalunya, y es donde más confusión hay porque casi todo lo que se lee en internet es de la ley estatal.
- Mayoría simple de los propietarios que votan, que represente también la mayoría simple de las cuotas. Artículo 553-25.
- Vincula a todos, incluidos los que votan en contra.
- No hay tope de coste. El límite de la cuarta parte del presupuesto anual se aplica a instalaciones nuevas, y las obras de accesibilidad quedan expresamente fuera. Artículo 553-30.
- Las doce mensualidades que aparecen en casi todos los foros son de la Ley de Propiedad Horizontal estatal. Aquí no se aplican.