Cámaras de videovigilancia en comunidades
Instalar cámaras es legal, pero es de lo que más sanciona la AEPD. Y casi nunca por instalarlas: por dónde apuntan y por no avisar.
Instalar cámaras es legal, pero es de lo que más sanciona la AEPD. Y casi nunca por instalarlas: por dónde apuntan y por no avisar.
Instalar cámaras en una comunidad es legal, pero es una de las actuaciones que más sanciona la Agencia Española de Protección de Datos. Y la mayoría de las sanciones no son por instalarlas: son por dónde apuntan y por no avisar.
Actualizado el 22 de agosto de 2026. Verificado contra el Codi civil de Catalunya, el RGPD, la LOPDGDD y los criterios de la AEPD. Revisamos esta guía cada vez que cambia la normativa.
| Resto de España | Cataluña | |
|---|---|---|
| Norma | LPH, artículo 17.3 | Codi civil, artículo 553-25 |
| Mayoría para cámaras | Tres quintas partes de propietarios y cuotas | Mayoría simple de los asistentes y sus cuotas |
| Ausentes | Sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2024 | Régimen propio del Codi civil catalán |
Es la misma diferencia que en el videoportero, y tiene la misma consecuencia: comunidades catalanas que han descartado la instalación creyendo que no llegaban al quórum, cuando el quórum que les aplicaba era mucho más bajo.
El acuerdo tiene que constar expresamente en el acta. Sin ese acuerdo la instalación es ilegal, aunque técnicamente esté bien hecha.
Este es el bloque que genera las sanciones. La AEPD es muy clara:

Zona común sí, y una franja mínima del acceso. La vía pública, las viviendas colindantes y las puertas de otros vecinos, no.
Una grabación parcial de estos espacios ya puede considerarse infracción. No hace falta que la cámara apunte de frente a la ventana del vecino: basta con que la capte en un lateral del encuadre.
Lo que ya no hay que hacer: inscribir el fichero en el registro de la AEPD. Esa obligación desapareció con la entrada en vigor del RGPD en 2018, y sigue apareciendo en guías que no se han actualizado desde entonces.
Son los dos principios que la AEPD valora cuando hay una reclamación, y los que más se olvidan al decidir en junta:
En la práctica, una puerta que cierra bien y un portal iluminado resuelven más problemas de seguridad que una cámara, y no tienen obligaciones de protección de datos. Lo decimos, aunque nos deje sin la instalación.
Un propietario puede instalar una cámara o una mirilla digital en su puerta para su seguridad, pero no puede grabar la zona común más allá de lo imprescindible. Si capta el rellano de forma indiscriminada, la entrada de otros pisos o el ascensor, la comunidad puede exigir su retirada por mayoría simple.
Es una de las causas más frecuentes de conflicto vecinal, y la AEPD ha sancionado tanto a comunidades como a particulares por ello.
Si falta la tuya, escríbenos y la respondemos sin compromiso.
Una cámara simulada no trata datos, así que no le aplica el RGPD. Pero conviene saber dos cosas: no protege de nada si pasa algo de verdad, y si la comunidad hace creer que graba puede generar una falsa sensación de seguridad que después se le reproche. En un portal, invertir eso mismo en una puerta que cierre bien rinde más.
Las personas autorizadas por la comunidad, y las fuerzas de seguridad cuando lo requieran en el marco de una denuncia. Lo que no se puede hacer es enseñarlas en la junta, difundirlas por un grupo de mensajería o publicarlas. Eso convierte un robo en dos problemas.
Sí, y en dos momentos: la instalación se aprueba en junta, con lo que todos los propietarios están convocados; y una vez instaladas, el cartel informativo debe ser visible antes de entrar en la zona vigilada. También conviene informar a quien trabaja en el edificio, como la persona de la limpieza.
Es zona común, así que técnicamente sí, pero es donde la proporcionalidad se pone más en cuestión: un ascensor es un espacio cerrado y pequeño donde la gente está obligada a permanecer. Hace falta un motivo sólido y documentado, y aun así conviene contrastarlo antes con un asesor en protección de datos.
Esta guía no sustituye a un técnico ni a un abogado. Está escrita por una empresa que lleva desde 1992 reformando portales, vestíbulos y escaleras de comunidad en Barcelona. Para el caso concreto de tu finca, que el administrador confirme por escrito la interpretación antes de convocar la junta.
Actualizado el 22 de agosto de 2026 · verificado contra el artículo 553-25 del Codi civil de Catalunya, el artículo 17.3 de la LPH, el RGPD, la LOPDGDD y los criterios publicados por la AEPD.
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