Videoportero y cámaras en comunidades de Barcelona
Durante la obra del vestíbulo gestionamos la seguridad del edificio: el equipo lo pone un especialista; la normativa de la AEPD la resolvemos nosotros.
Cambiar el portero por un videoportero en una comunidad de Barcelona no es una instalación: es una reforma del frente de entrada. Nunca por la razón que se dice en la junta. Son estas tres, y las tres han empeorado en los últimos años.
Un portero solo de audio obliga a decidir con una voz que no se entiende bien por el altavoz.
Y al final se abre igual, porque hay prisa.
La paquetería ha multiplicado las llamadas al portal. Sin imagen hay que bajar o abrir a ciegas cada vez.
Se abre para uno y entran tres. Es el motivo más repetido en las juntas donde se propone.
Cuando la obra del portal está en marcha la integración en la puerta evita sobre costes.
Nunca por la razón que se dice en la junta. Son estas tres, y las tres han empeorado en los últimos años.
Con imagen se decide en dos segundos. Es la diferencia entre abrir a ciegas y abrir sabiendo.
Ver cámaras de grabación las 24 h en un portal, te da más tranquilidad y seguridad para tu familia. El responsable de la grabación de las imágenes es la comunidad de propietarios.
Cuando no hay que decidir con prisa, no se abre por si acaso.
En comunidades con personas en silla de ruedas, el videoportero debe estar entre 80 y 120 cm y manejables con una mano. Se hace bien a la primera y te olvidas.
Se ve quién es, se le dice dónde dejarlo y se acabó la llamada a tres vecinos distintos.
Un portal con el videoportero y cámaras de grabación las 24 h integrado y bien puesto se lee como edificio cuidado y más seguro. Uno con el aparato colgado, al revés.
Más gente de la que parece, y cada vez más. El videoportero no se pone por seguridad: se pone porque el timbre suena mucho más que hace diez años.
La paquetería y alimentación entran varias veces al día y a plantas distintas. Sin imagen, no sabes quién entra.
Los vendedores que pican al timbre, es el motivo por el que muchas comunidades lo aprueban, de forma más rápida.
Con cámaras y el videoportero, el portal de la comunidad está más seguro. Cuando no hay que decidir con prisa, no se abre por si acaso.
Quien va en silla de ruedas y necesita alcanzar el pulsador desde sentado, y que la apertura no exija dos manos.
Quien viene de visita y no sabe si ha llamado al piso correcto. Con videoportero sabes si vas al piso correcto sin subir a comprobar.
Los que tiene problemas de visión con los números pequeños del teclado sin contraste no se leen. Se resuelve eligiendo bien el aparato.
El personal de limpieza, el mantenimiento del ascensor, y las obras en el edificio. Entran con horario y conviene saberlo.
Sobre todo si es mayor. Saber quién está en la puerta antes de abrir vale más para quien vive solo que para nadie.
Lo usa todo el edificio, pero quien vive solo y quien tiene la movilidad justa son los que más lo notan: para ellos, bajar a comprobar quién llama no es una molestia, es un
Es la distinción que decide qué obligaciones asume la comunidad, y casi nunca se hace en la junta. Muchos equipos modernos graban por defecto y nadie lo sabe.
LO QUE NECESITA CASI TODO EL MUNDO
Muestra la imagen en tiempo real mientras suena la llamada y no guarda nada. Como no hay grabación. no es necesario el tratamiento de datos, así que no aplica la normativa de protección de datos.
Sin carteles, sin plazos de conservación y sin responsable del tratamiento. Para el uso real de una comunidad — saber quién llama — es suficiente.
Lo que recomendamos: salvo que haya un morivo en concreto
CUANDO HAY UN PROBLEMA REAL
Desde el momento en que guarda imágenes es videovigilancia a todos los efectos, con las mismas obligaciones que una cámara: cartel visible, máximo 30 días de conservación y acceso restringido.
Comprueba la ficha del aparato antes de comprarlo. Si graba y la comunidad no lo sabe, está incumpliendo sin enterarse.
Solo con motivo: con el acuerdo en el acta
Lo desarrollamos entero en la guía de si es obligatorio el videoportero y en la de cámaras en comunidades.
Se piden juntos y se instalan a la vez, pero el marco legal no es el mismo. Confundirlos es lo que hace que una comunidad acabe con cámaras mal declaradas.

Sustituir el portero antiguo cuando ya no se encuentran recambios, o pasar de audio a vídeo. Lo que decide el resultado no es el terminal: es dónde queda la placa y cómo se pasa el tubo hasta cada vivienda.

Cámaras en el vestíbulo o el acceso al parking. Aquí el problema no es técnico: es que la comunidad se convierte en responsable del tratamiento de datos y casi nadie se lo explica antes de instalarlas.
El día que se instalan cámaras, la comunidad de propietarios se convierte en responsable del tratamiento ante la Agencia Española de Protección de Datos. No el instalador, no el administrador: la comunidad. Y casi nunca se explica antes de la junta.
Lo dejamos resuelto y documentado antes de que las cámaras se enciendan.
Treinta y tres años haciendo lo mismo: vestíbulos, escaleras y accesos de comunidad. El aparato lo instala un especialista y la integración en la obra es nuestra.
En el mismo plano y a la altura del itinerario accesible. Dos elementos sueltos a alturas distintas es lo que hace que un portal parezca improvisado.
Un presupuesto, un calendario y un responsable. Si algo falla, la conversación es con nosotros.
Abrir la roza, pasar la línea, cerrar y dejarlo como si siempre hubiera estado ahí. Esa parte es obra, no instalación.
Si lo que necesita la comunidad es una puerta que cierre bien y un portal iluminado, lo decimos. Eso resuelve más problemas de seguridad que una cámara.
No somos empresa de seguridad ni instalamos alarmas. El aparato y su configuración los hace un instalador especializado que coordinamos. Lo nuestro es la obra: el hueco, el pasado de tubo, la envolvente y el acabado, siempre en la zona común de entrada.
Guía
Qué cambia al pasar de portero a videoportero, qué se puede grabar la placa y qué hay que informar a los vecinos.
Guía
Zonas donde no se puede grabar, plazo de conservación, cartel obligatorio y quién puede ver las imágenes.
Guía
Zonas que deben de estar bien iluminadasr, el matenimiento y la seguridad de la comunidad.
Si falta la tuya, escríbenos y la respondemos sin compromiso.
No. Ninguna ley obliga a una comunidad a instalarlo, ni la normativa estatal ni la catalana. Lo que sí está regulado es cómo se aprueba y qué límites tiene una vez instalado.
Y ahí es donde casi todas las comunidades se equivocan de norma: aplican la Ley de Propiedad Horizontal cuando en Cataluña rige el Codi civil.
Nos dijeron que hacían falta tres quintos y no llegamos.
Os informaron con la norma equivocada. Las tres quintas partes son del artículo 17.3 de la LPH, que es estatal. En Cataluña se aplica el artículo 553-25 del Codi civil, y basta la mayoría simple de los asistentes que represente también la mayoría simple de las cuotas.
Merece la pena volver a llevarlo a la junta. Es de las cosas que más veces se han descartado por un quórum que no correspondía.
Nos dijeron que hacían falta tres quintos y no llegamos.
Depende de si se considera mejora o servicio de interés general, y en Cataluña se rige por el Codi civil de Catalunya. Conviene confirmarlo con el administrador antes de convocar la junta, porque el quórum no es el mismo que para una reforma estética
Os informaron con la norma equivocada. Las tres quintas partes son del artículo 17.3 de la LPH, que es estatal. En Cataluña se aplica el artículo 553-25 del Codi civil, y basta la mayoría simple de los asistentes que represente también la mayoría simple de las cuotas.
Merece la pena volver a llevarlo a la junta. Es de las cosas que más veces se han descartado por un quórum que no correspondía.
Solo si el equipo graba, y entonces se aplican todas las obligaciones de videovigilancia: cartel visible, máximo treinta días de conservación y acceso restringido a personas autorizadas.
Un videoportero sin grabación muestra la imagen mientras suena la llamada y no guarda nada, que es lo que la mayoría de comunidades necesita en realidad. Comprueba la ficha del aparato: muchos graban por defecto y nadie lo sabe.
Depende de lo que haya. Muchos sistemas actuales funcionan con dos hilos y aprovechan la instalación del portero antiguo, así que no hay que picar en las viviendas.
Cuando sí hace falta pasar línea nueva, conviene aprovechar una obra de escalera o de pintura: con el andamio y la protección ya montados, la partida cuesta una fracción.
La placa tiene que quedar dentro del alcance de alguien sentado en una silla de ruedas, y eso condiciona dónde se abre el hueco en el frente. Es lo que decide la altura, no la estética: si la placa queda alta, media comunidad tiene que pedir ayuda para abrir. Lo mismo pasa con el buzón, que también tiene su altura de alcance. Es parte de la mejora de accesibilidad del portal.
Solo si el equipo graba, y entonces se aplican todas las obligaciones de videovigilancia: cartel visible, máximo treinta días de conservación y acceso restringido a personas autorizadas.
Un videoportero sin grabación muestra la imagen mientras suena la llamada y no guarda nada, que es lo que la mayoría de comunidades necesita en realidad. Comprueba la ficha del aparato: muchos graban por defecto y nadie lo sabe.
Si es cierto, tiene razón y hay que corregirlo. Una cámara o un videoportero con grabación no puede captar las puertas de otras viviendas ni el rellano de forma indiscriminada, aunque sea zona común.
Se resuelve reorientando el aparato o limitando el campo. Y si el equipo no graba, no hay problema de partida: se enseña la ficha técnica y se acaba la discusión.
No. Hay zonas donde no se puede grabar y hay obligación de señalizar el acceso con el cartel informativo. La comunidad pasa a ser responsable del tratamiento de datos ante la AEPD, con un plazo máximo de conservación de las imágenes. Lo explicamos con detalle en la guía de cámaras y videovigilancia.
No de forma libre. El acceso a las imágenes está limitado y tiene que quedar justificado: no basta con ser presidente. Es la pregunta que más nos llega, y la respuesta corta es que el acceso tiene que estar motivado y registrado.
Sí, pero cambia dónde y cómo. Patrimonio puede impedir taladrar la carpintería original o alterar la fachada, así que el aparato suele ir en el paño interior o integrado en el frente de buzones.
Hay que comprobarlo antes de llevar el proyecto a la junta, no después de pedir la licencia. Trabajamos mucho en finca clásica del Eixample y de Gràcia y esa comprobación va primero.
Del equipo y de su instalación responde el especialista que lo pone, con su garantía. Del hueco, la envolvente, el pasado de tubo y el acabado respondemos nosotros. El presupuesto, el calendario y el interlocutor son nuestros también en esta partida.
No. El videoportero y las cámaras entran cuando se rehace el vestíbulo, porque es el momento en que el tubo se pasa sin abrir paredes dos veces. Si lo que necesitas es solo cambiar el terminal, te ahorramos la visita: cualquier instalador de telecomunicaciones lo hace mejor y más barato que nosotros.
La visita con medición de luxómetro, sin coste y sin compromiso en Barcelona ciudad y en el Barcelonès: Eixample, Gràcia, Sant Andreu, Ciutat Vella, Sants-Montjuïc, Les Corts, Sarrià-Sant Gervasi, Horta-Guinardó, Nou Barris, Sant Martí, L’Hospitalet y Badalona.
Los cajones con lo que casi nadie lee y algunos necesitan. Abre el que te haga falta.
Es el punto donde más comunidades catalanas han descartado la instalación por error.
Tres quintas partes del total de propietarios y de cuotas, según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Confirmado por el Tribunal Supremo en octubre de 2024.
Tiene que constar expresamente en el acta. Sin ese acuerdo la instalación es irregular, aunque técnicamente esté bien hecha.
Mayoría simple de los propietarios que participan en la votación, que represente también la mayoría simple de sus cuotas. Artículo 553-25 del Codi civil de Catalunya.
El acuerdo vincula a todos los propietarios, incluidos los disidentes.
Verificado en agosto de 2026. Lo desarrollamos entero en la guía de si es obligatorio el videoportero en una comunidad.
Desde el momento en que un videoportero guarda imágenes, es videovigilancia a todos los efectos y se aplican el RGPD y la LOPDGDD. La comunidad de propietarios es la responsable del tratamiento.
Solo zonas comunes y una franja mínima del acceso. No la vía pública, ni viviendas o terrenos colindantes, ni las puertas de otros vecinos. Una captación parcial ya puede considerarse infracción.
Inscribir el fichero en la AEPD. Esa obligación desapareció con la entrada en vigor del RGPD en 2018, y sigue apareciendo en guías que no se han actualizado desde entonces.
Una del portero actual desde fuera y otra del frente de buzones. Con eso sabemos si se aprovecha el cableado y si conviene integrarlo o hacerlo aparte.