¿Es obligatorio el videoportero en una comunidad?
No, ninguna ley obliga a instalarlo. Lo que sí está regulado es cómo se aprueba, y ahí casi todas las comunidades catalanas se equivocan de norma.
No, ninguna ley obliga a instalarlo. Lo que sí está regulado es cómo se aprueba, y ahí casi todas las comunidades catalanas se equivocan de norma.
Respuesta corta: no, ninguna ley obliga a una comunidad a instalar videoportero. Ni la normativa estatal ni la catalana lo exigen. Lo que sí está regulado es cómo se aprueba y qué límites tiene una vez instalado, y ahí es donde casi todas las comunidades se equivocan de norma.
Casi todo lo que se lee sobre este tema cita la Ley de Propiedad Horizontal, que es estatal. Y en Cataluña no se aplica: rige el llibre cinquè del Codi civil de Catalunya.
Actualizado el 22 de agosto de 2026. Verificado contra el Codi civil de Catalunya, la Ley de Propiedad Horizontal y los criterios de la AEPD. Revisamos esta guía cada vez que cambia la normativa.
| Resto de España | Cataluña | |
|---|---|---|
| Norma | LPH, artículo 17.3 | Codi civil, artículo 553-25 |
| Mayoría para cámaras | Tres quintas partes de propietarios y cuotas | Mayoría simple de los asistentes y sus cuotas |
| Ausentes | Cuentan como favorables si no se oponen en 30 días | Régimen propio del Codi civil catalán |
La diferencia es grande: lo que en Madrid necesita tres quintos, aquí sale con mayoría simple. Muchas comunidades catalanas han descartado la instalación creyendo que no llegaban al quórum, cuando el quórum que les aplicaba era otro.
El Tribunal Supremo confirmó el quórum de tres quintos para el régimen estatal en la sentencia de 23 de octubre de 2024. Esa sentencia no cambia nada en Cataluña.
Es la distinción que decide qué obligaciones tienes, y casi nunca se hace:
Muchos equipos modernos graban por defecto, y la comunidad no lo sabe. Conviene comprobarlo en la ficha del aparato antes de comprarlo, porque cambia el procedimiento, la cartelería y la responsabilidad.
Se aplican el RGPD y la LOPDGDD, y la comunidad de propietarios es la responsable del tratamiento. La AEPD publicó en febrero de 2025 una guía actualizada con criterios específicos para comunidades. En resumen:
Lo que ya no hace falta: inscribir el fichero en la AEPD. Esa obligación desapareció con el RGPD en 2018, y sigue apareciendo en guías que no se han actualizado.
Por tres motivos concretos, y ninguno es el que suele decirse:
En la práctica casi nadie instala un videoportero solo: se hace dentro de una reforma del vestíbulo, que es cuando sale rentable. Lo desarrollamos en instalación de videoporteros en comunidades.
Aquí hay un matiz que cambia las cosas. El videoportero no es obligatorio, pero si se instala, sus mecanismos forman parte del itinerario accesible y tienen que cumplir:
A 1,60 m no se alcanza desde una silla. La franja del itinerario accesible está entre 80 y 120 cm.
Un teclado a 1,60 m de altura no lo alcanza una persona en silla de ruedas. Es un fallo frecuente en instalaciones nuevas y se corrige gratis en el momento de montarlo: después cuesta picar la pared otra vez.
Si falta la tuya, escríbenos y la respondemos sin compromiso.
En Cataluña, no: el acuerdo se toma por mayoría simple de los asistentes y sus cuotas, y vincula a todos los propietarios, incluidos los que votan en contra. Otra cosa es que un propietario alegue que la cámara capta su puerta o su ventana, y ahí sí tiene razón: eso no se puede hacer.
Solo si el equipo graba, y entonces se aplica todo lo anterior: cartel, plazo de 30 días y acceso restringido. Un videoportero sin grabación muestra la imagen mientras suena la llamada y no guarda nada, que es lo que la mayoría de comunidades necesita en realidad.
Desde la Ley Ómnibus de 2009 no es obligatorio que la empresa instaladora esté registrada en el Ministerio del Interior. Pero contratar a un tercero no exime a la comunidad de cumplir la normativa de protección de datos: la responsable del tratamiento sigue siendo la comunidad, no el instalador.
Sí, pero cambia dónde y cómo. Patrimonio puede impedir taladrar la carpintería original o alterar la fachada, así que el aparato suele ir en el paño interior o integrado en el frente de buzones. Hace falta comprobarlo antes de llevar el proyecto a la junta, no después de pedir la licencia.
Esta guía no sustituye a un técnico ni a un abogado. Está escrita por una empresa que lleva desde 1992 reformando portales, vestíbulos y escaleras de comunidad en Barcelona. Para el caso concreto de tu finca, que el administrador confirme por escrito la interpretación antes de convocar la junta.
Actualizado el 22 de agosto de 2026 · verificado contra el artículo 553-25 del Codi civil de Catalunya, el artículo 17.3 de la LPH, el RGPD, la LOPDGDD y los criterios publicados por la AEPD.
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