¿Pueden ver las imágenes un vecino o propietario?
Un vecino o propietario que quiera acceder a las imágenes tiene dos opciones:
- Poner una denuncia. Si se ha producido un delito y las cámaras han podido grabarlo, se pueden solicitar las grabaciones. Para ello, debe existir una denuncia previa.
- Por acuerdo de la junta de propietarios.
Puntos a tender encanta por la persona designada
Según la normativa de cámaras de Videovigilancia ... Es importante que el presidente, presidenta o la persona designada por la comunidad no puede acceder a las imágenes a su antojo, sino que solo puede hacerlo en circunstancias específicas que lo justifiquen, como un incidente en las zonas comunes o un delito. Además, las autoridades policiales o judiciales también pueden solicitar el acceso a las imágenes en determinadas situaciones.
En resumen, para la protección de los datos personales captados por las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, es necesario seguir todas las directrices establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos y garantizar que el acceso a las imágenes esté restringido a las personas autorizadas. De esta manera, se puede garantizar la privacidad de los residentes y cumplir con las leyes de protección de datos.
En consecuencia, es imprescindible tomar todas las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los datos y de las imágenes.
Otras de las dudas más frecuentes que se plantean
Una de las dudas más frecuentes que se plantean es saber quién y en qué condiciones puede visionar las imágenes de seguridad de las cámaras instaladas en la comunidad. La Agencia Española de Protección de Datos redactó en su momento una ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’ que recoge las respuestas a esa pregunta.
Limitación de acceso a las imágenes
Según la AEPD, el acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
Además, se indica expresamente que, si el acceso a las imágenes se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
¿Quién puede ser la persona designada por la comunidad de propietarios?
Por regla general, la junta de propietarios designa al presidente como persona autorizada para poder visionar las imágenes, pero es importante que esa decisión se apruebe en una reunión de vecinos y quede reflejada en el acta.
No obstante, el presidente (o la persona elegida, que puede ser también alguien externo como el administrador o una empresa especializada) no puede visionar las imágenes de seguridad a su antojo, sino solamente en circunstancias concretas que lo justifiquen, como el caso de un incidente en las zonas comunes, la existencia de un delito o alguna otra situación que se recoja en los estatutos de la comunidad. Además, claro está, de aquellas situaciones en que las autoridades policiales o judiciales requieran el visionado de las imágenes.
¿Se puede instalar una cámara de vigilancia en una plaza de garaje?
No son pocos los casos en los que suceden actos de vandalismo en garajes privados dentro de comunidades de propietarios ... Las situaciones que pueden hacer que nos planteemos colocar una cámara de vigilancia enfocando a nuestra plaza de aparcamiento, pero . . . ¿Es esto legal? ¿Qué dice la protección de datos?
Pues bien, sí se puede colocar una cámara, pero grabar imágenes de personas identificables se considera un tratamiento de datos personales, aunque sea con fines de videovigilancia. Por ello, tiene algunas condiciones:
- Aunque vayas a enfocar solo a tu plaza es probable que captes otras imágenes de espacios comunes o plazas vecinas, aunque sea de refilón. Por ello, para instalar la cámara debes contar con la aprobación de la comunidad de propietarios recogida.
- Una vez aprobado, antes de grabar nada debes realizar una inscripción en el fichero del Registro General de Protección de Datos de la AEPD indicando la finalidad.
- Debes colocar visibles para informar que la zona está siendo videovigilada, indicando la identidad del responsable de las imágenes y cómo ejercer los derechos.
- Además, las imágenes no se pueden conservar más de un mes desde que se graban.
Y es que, aunque se trate de un espacio privado, se considera un lugar de libre acceso, por lo que se aplica la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia.
Las cámaras de seguridad de las Comunidades ante el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
- Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que manejan información personal.
- El administrador de fincas puede actuar como encargado del mismo.
NOTA IMPORTANTE
No olvidar de incluir las cámaras de vigilancia dentro de la póliza
Te recordamos que los vecinos deben considerar incluir las cámaras de vigilancia dentro de la póliza de la finca para evitar sorpresas con posibles daños a estos objetos ... Además, algunas compañías de seguros bonifican tener las cámaras de videovigilancia instaladas.
¿Por qué nos dedicamos a hacer los edificios más accesibles?
Nos dedicamos a la mejora de la accesibilidad de los edificios, debido a que desde el año 2008 al 2012 estuve sufriendo dolores de rodilla y de espalda (como mucha gente hoy en día,) que me tuvo más de 4 años con una movilidad deficiente. Después de varios años de pruebas, el diagnóstico fue que me debían operar de la rodilla y de la columna ... Tuve 1 operación de la columna y 2 operaciones de la rodilla izquierda que esta última me tuvo varios meses con muletas y con una movilidad bastante reducida, esto me dio conciencia de la gran cantidad de deficiencias arquitectónicas a la hora de la accesibilidad de los edificios.
Te sigo contando sobre la mejora de la accesibilidad de los edificios
Antes de las operaciones hacíamos una reforma de un vestíbulo de vez en cuando ... Después de las operaciones a ver como especializarnos y esto tardo unos 2 años. Más de 10 años después estoy muy contento con la decisión que tomé en 2012, y de cómo van evolucionando nuestros proyectos de accesibilidad de los edificios y los acabados, todo ello sin olvidar nuestros valores y la experiencia vivida esos años de una movilidad reducida. Te agradezco que hayas leído del porqué nos dedicamos a la accesibilidad del interior de los edificios. Ahora te vamos a contar ... ¿Qué es y en qué consiste normativa de accesibilidad en los edificios? ... ¡Sigue leyendo para saber más!
Puntos que debes de tener en cuenta
Te recuerdo que este artículo es información para el diseño de una rampa, para que sepas calcular la pendiente y el largo de la rampa de tu vestíbulo, pero no sustituye a un profesional o una empresa especializada en la mejora de la accesibilidad del interior de los edificios ... Hay muchos puntos técnicos a tener en cuenta para la construcción de una rampa, se debe de tener la distancia mínima de una rampa con la puerta de entrada, accesos a las viviendas, el ascensor, etc.
¡Te damos las gracias por dedicarnos parte de tu tiempo y leer este artículo!
¡Muchas gracias por haber leído hasta aquí! ... Hemos creado este artículo para ayudarte a entender en qué consiste la normativa de accesibilidad y de cómo puedes calcular de forma rápida y fiable la pendiente de tu comunidad ...
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