En este artículo te contestamos algunas de las principales preguntas que suelen hacernos el presidente o presidenta, la comisión de obras asignada o la junta de la comunidad de propietarios … A continuación, te contamos en qué consisten las normas más importantes que rigen la normativa y la utilización de las cámaras de grabación de seguridad de las Comunidades ante el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) … Pero recuerda … ¡Cuando hablamos de seguridad, no todo vale! …… ¡Vamos allá!
Las imágenes grabadas por la cámara de videovigilancia en las comunidades
Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta cuando hablamos de la grabación de imágenes en las comunidades de vecinos, es la protección de los datos personales.
Es de gran importancia saber que las imágenes captadas y grabadas por un sistema de videovigilancia se consideran datos personales. Esto está respaldado por el Reglamento General de Protección de Datos, y por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales?
La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establecen que las imágenes de una persona son consideradas información personal y, por lo tanto, deben ser tratadas con precaución y protegidas para garantizar la privacidad de todas las personas que vivan o accedan a la comunidad. En el caso de la instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, es fundamental tomar medidas específicas para asegurar que los datos personales captados por las cámaras estén protegidos.
¿Quién regula la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales?
La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, está regulada por la Agencia Española de Protección de Datos, dicha agencia ha elaborado una guía que establece las condiciones bajo las cuales se puede acceder a las imágenes de seguridad captadas por las cámaras de una comunidad de vecinos.
Según la guía, el acceso a estas imágenes debe estar restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y no deben ser accesibles a los vecinos a través de los canales de televisióna.
¿Cuál es la pregunta que más nos hacen referente a las cámaras de grabación videovigilancia en las comunidades?
La pregunta que más nos hacen y una de las más importantes a la hora de evitar problemas entre los vecinos y posibles problemas legales es … ¿Quién puede ver las imágenes de las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?
Vamos a ir al grano por sí solo quieres saber … ¿Quién puede ver las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia? … Y si luego quieres saber más te invitamos a seguir leyendo el artículo.
¿Quién puede ver las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos?
Depende del tipo de imágenes de las que estamos hablando:
- Cámaras de Videovigilancia es en Directo en comunidad de propietarios: Si la videovigilancia es en directo, sólo podrá ver las imágenes un profesional en seguridad privada acreditado.
- Grabación de Videovigilancia en comunidad de vecinos: Si las cámaras graban, pero no se puede ver en directo y solo se utilizan para el control de la finca y las infraestructuras, pueden ver las imágenes las personas designadas por la comunidad de propietarios (por ejemplo, el presidente). El sistema de grabación debe tener acceso restringido por contraseña.
Un conserje o trabajador de la finca no puede ejercer de vigilante sin la acreditación, según la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Las grabaciones solo pueden ser extraídas por personas autorizadas y/o responsables del tratamiento del fichero.
¿Pueden ver las imágenes un vecino o propietario?
Un vecino o propietario que quiera acceder a las imágenes tiene dos opciones:
- Poner una denuncia. Si se ha producido un delito y las cámaras han podido grabarlo, se pueden solicitar las grabaciones. Para ello, debe existir una denuncia previa.
- Por acuerdo de la junta de propietarios.
Puntos a tender encanta por la persona designada
Según la normativa de cámaras de Videovigilancia … Es importante que el presidente, presidenta o la persona designada por la comunidad no puede acceder a las imágenes a su antojo, sino que solo puede hacerlo en circunstancias específicas que lo justifiquen, como un incidente en las zonas comunes o un delito. Además, las autoridades policiales o judiciales también pueden solicitar el acceso a las imágenes en determinadas situaciones.
En resumen, para la protección de los datos personales captados por las cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, es necesario seguir todas las directrices establecidas por la Agencia Española de Protección de Datos y garantizar que el acceso a las imágenes esté restringido a las personas autorizadas. De esta manera, se puede garantizar la privacidad de los residentes y cumplir con las leyes de protección de datos.
En consecuencia, es imprescindible tomar todas las medidas necesarias para garantizar la privacidad de los datos y de las imágenes.
Otras de las dudas más frecuentes que se plantean
Una de las dudas más frecuentes que se plantean es saber quién y en qué condiciones puede visionar las imágenes de seguridad de las cámaras instaladas en la comunidad. La Agencia Española de Protección de Datos redactó en su momento una ‘Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’ que recoge las respuestas a esa pregunta.
Limitación de acceso a las imágenes
Según la AEPD, el acceso a las imágenes estará restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios y en ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
Además, se indica expresamente que, si el acceso a las imágenes se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
¿Quién puede ser la persona designada por la comunidad de propietarios?
Por regla general, la junta de propietarios designa al presidente como persona autorizada para poder visionar las imágenes, pero es importante que esa decisión se apruebe en una reunión de vecinos y quede reflejada en el acta.
No obstante, el presidente (o la persona elegida, que puede ser también alguien externo como el administrador o una empresa especializada) no puede visionar las imágenes de seguridad a su antojo, sino solamente en circunstancias concretas que lo justifiquen, como el caso de un incidente en las zonas comunes, la existencia de un delito o alguna otra situación que se recoja en los estatutos de la comunidad. Además, claro está, de aquellas situaciones en que las autoridades policiales o judiciales requieran el visionado de las imágenes.
¿Se puede instalar una cámara de vigilancia en una plaza de garaje?
No son pocos los casos en los que suceden actos de vandalismo en garajes privados dentro de comunidades de propietarios… Las situaciones que pueden hacer que nos planteemos colocar una cámara de vigilancia enfocando a nuestra plaza de aparcamiento, pero … ¿Es esto legal? ¿Qué dice la protección de datos?
Pues bien, sí se puede colocar una cámara, pero grabar imágenes de personas identificables se considera un tratamiento de datos personales, aunque sea con fines de videovigilancia. Por ello, tiene algunas condiciones:
- Aunque vayas a enfocar solo a tu plaza es probable que captes otras imágenes de espacios comunes o plazas vecinas, aunque sea de refilón. Por ello, para instalar la cámara debes contar con la aprobación de la comunidad de propietarios recogida.
- Una vez aprobado, antes de grabar nada debes realizar una inscripción en el fichero del Registro General de Protección de Datos de la AEPD indicando la finalidad.
- Debes colocar visibles para informar que la zona está siendo videovigilada, indicando la identidad del responsable de las imágenes y cómo ejercer los derechos.
- Además, las imágenes no se pueden conservar más de un mes desde que se graban.
Y es que, aunque se trate de un espacio privado, se considera un lugar de libre acceso, por lo que se aplica la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia.
Las cámaras de seguridad de las Comunidades ante el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
- Las comunidades de propietarios también tienen que cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que manejan información personal.
- El administrador de fincas puede actuar como encargado del mismo.
NOTA IMPORTANTE
No olvidar de incluir las cámaras de vigilancia dentro de la póliza
Te recordamos que los vecinos deben considerar incluir las cámaras de vigilancia dentro de la póliza de la finca para evitar sorpresas con posibles daños a estos objetos… Además, algunas compañías de seguros bonifican tener las cámaras de videovigilancia instaladas.