¿Qué plazo hay para acometer las mejoras de las condiciones de accesibilidad?
El plazo para acometer las mejoras de las condiciones de accesibilidad susceptibles de ajustes razonables de forma voluntaria, finalizó el día 4 de diciembre de 2017
Desde el día 5 de diciembre de 2017, las obras y actuaciones necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de las edificaciones, que sean susceptibles de ajustes razonables, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas concedidas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, son obligatorias.
¿Qué pasa si el edificio no es accesible?
Si el edificio no es accesible, los propietarios son los que están obligados a realizar dichas mejoras de accesibilidad. En todo caso asesoradas por un técnico competente, las que deben observar cuando es preciso realizar las obras para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, siendo obligatorias estas mejoras desde del 5 de diciembre de 2017.
¿Quién puede pedir la mejora de la accesibilidad del edificio?
Puede pedir las mejoras de accesibilidad del edificio, cualquier persona propietaria de una vivienda del edificio, y aquellos propietarios que tengan la oficina o local y trabajen o presten servicios voluntarios, las personas con discapacidad o los mayores de setenta años ... No obstante, es obligatorio desde el 5 de diciembre de 2017, que todos los edificios de viviendas existentes se adecuen a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a las personas con discapacidad, en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables.
La normativa de las rampas accesibles en edificios existentes
Las rampas accesibles en edificios, las rampas para minusválidos y/o rampas para personas de movilidad reducida. Existe legislación y reglamentos específicos acerca de cómo tienen que ser estas rampas. Básicamente, como en casi toda la normativa técnica española, existe normativa en 3 niveles: estatal, autonómica y municipal.
- Normativa estatal: La normativa estatal es el Código Técnico de la Edificación (CTE), en concreto el DB SUA 9, relativo a ACCESIBILIDAD. El CTE establece la pendiente máxima para las rampas de acceso a los
- Normativa autonómica: La normativa autonómica depende, como es lógico, de cada Comunidad Autónoma.
- Normativa municipal: La normativa municipal depende del ayuntamiento donde se sitúe el edificio. Bien puede haber una normativa específica sobre accesibilidad dentro del Plan General de Ordenación Municipal (PGOM) o bien puede haber una Ordenanza específica sobre accesibilidad. No suelen ser más restrictivas que el CTE respecto a la pendiente máxima de las rampas accesibles, pero pueden variar las exigencias acerca de dónde hay que colocar rampas accesibles en edificios existentes.
. . . ¡Fotografías de algunos proyectos de eliminar escalones por rampas en el interior de edificio! . . .
Otras soluciones para la accesibilidad para el interior de tu edificio
En algunos de los edificios existentes, no hay posibilidad de hacer rampa cumpliendo la normativa, en estos edificios la alternativa sería bajar el ascensor hasta la cota o nivel de la calle o poner un elevador en lugar de la rampa ... Las rampas que se hacían antes no se consideran accesibles y no se consideran accesibles para personas con movilidad reducida, por tanto, también es necesario cambiarlas en caso de haber personas minusválidas. Muchas de estas rampas eran bastante peligrosas, muchas veces demasiado estrechas, y apenas valían para llevar el carrito de la compra, si no es posible hacer una rampa accesible, se debería de cambiar por elevadores.
¿Por qué nos dedicamos hacer los edificios más accesibles?
Nos dedicamos a la mejora de la accesibilidad de los edificios, debido a que desde el año 2008 al 2012 estuve sufriendo dolores de rodilla y de espalda (como mucha gente hoy en día,) que me tuvo más de 4 años con una movilidad deficiente. Después de varios años de pruebas, el diagnóstico fue que me debían operar de la rodilla y de la columna ... Tuve 1 operación de la columna y 2 operaciones de la rodilla izquierda que esta última me tuvo varios meses con muletas y con una movilidad bastante reducida, esto me dio conciencia de la gran cantidad de deficiencias arquitectónicas a la hora de la accesibilidad de los edificios.
Te sigo contando sobre la mejora de las rampas accesibles en edificios
Antes de las operaciones hacíamos una reforma de un vestíbulo de vez en cuando ... Después de las operaciones a ver como especializarnos y esto tardo unos 2 años. Más de 10 años después estoy muy contento con la decisión que tomé en 2012, y de cómo van evolucionando nuestros proyectos de accesibilidad de los edificios y los acabados, todo ello sin olvidar nuestros valores y la experiencia vivida esos años de una movilidad reducida. Te agradezco que hayas leído del porqué nos dedicamos a la accesibilidad del interior de los edificios. Ahora te vamos a contar ... ¿Qué es y en qué consiste normativa de accesibilidad en los edificios? ... ¡Sigue leyendo para saber más!
Puntos que debes de tener en cuenta
Te recuerdo que este artículo es información para el diseño de una rampa, para que sepas calcular la pendiente y el largo de la rampa de tu vestíbulo, pero no sustituye a un profesional o una empresa especializada en la mejora de la accesibilidad del interior de los edificios ... Hay muchos puntos técnicos a tener en cuenta para la construcción de una rampa, se debe de tener la distancia mínima de una rampa con la puerta de entrada, accesos a las viviendas, el ascensor, etc.
. . . ¡Fotografías de proyectos de rampas de acceso a portales con deficiencias que necesitan mejorar! . . .